EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES HA HECHO PÚBLICO EL EXPEDIENTE N° J-2011-0010 DONDE SE SOLICITA LA VACANCIA DEL ALCALDE DE LA CIUDAD DE QUINCHES
EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESUELVE A TRAVÉS DE ESTE EXPEDIENTE N° J-2011-0010 DISPONER EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA PRESENTADA POR JULIA DINA BASURTO MICHUY, REMITIÉNDOSE LOS AUTOS AL CONCEJO DE QUINCHES, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA.
El jurado nacional de elecciones ha hecho público el Expediente N° J-2011-0010 donde se solicita la vacancia del alcalde de la ciudad de Quinches con fecha 20/01/2011 este expediente indica lo siguiente:
AUTO N° 1
Lima, veinte de enero de dos mil once
VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia, presentado el 19 de enero de 2011 por Julia Dina Basurto Michuy, en representación de la Comisión de Organizaciones de Base y Sociedad Civil del distrito de Quinches, contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos y departamento de Lima, invocando la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidores, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En éste último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
2. Que, la solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el item 09.82 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia corresponde su traslado al Concejo Distrital de Quinches, para el trámite respectivo.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Julia Dina Basurto Michuy, remitiéndose los autos al Concejo Provincial de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Quinches, para que cumplan con el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente. En caso que el alcalde, no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. La asistencia a la sesión de concejo es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
3. Informar a este Colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión de concejo.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentado el recurso de apelación; cumpliendo con remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación al miembro del concejo afectado y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia y/o la reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% UIT (S/. 108.00).
SS.
VELARDE URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESUELVE A TRAVÉS DE ESTE EXPEDIENTE N° J-2011-0010 DISPONER EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA PRESENTADA POR JULIA DINA BASURTO MICHUY, REMITIÉNDOSE LOS AUTOS AL CONCEJO DE QUINCHES, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA.
El jurado nacional de elecciones ha hecho público el Expediente N° J-2011-0010 donde se solicita la vacancia del alcalde de la ciudad de Quinches con fecha 20/01/2011 este expediente indica lo siguiente:
AUTO N° 1
Lima, veinte de enero de dos mil once
VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia, presentado el 19 de enero de 2011 por Julia Dina Basurto Michuy, en representación de la Comisión de Organizaciones de Base y Sociedad Civil del distrito de Quinches, contra Luis Iván Ramos Michuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos y departamento de Lima, invocando la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidores, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En éste último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
2. Que, la solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el item 09.82 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; en consecuencia corresponde su traslado al Concejo Distrital de Quinches, para el trámite respectivo.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Julia Dina Basurto Michuy, remitiéndose los autos al Concejo Provincial de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Quinches, para que cumplan con el trámite legal establecido; bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar la fecha de realización de la sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente. En caso que el alcalde, no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. La asistencia a la sesión de concejo es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional y se procederá a la remisión de copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
3. Informar a este Colegiado, con la documentación pertinente, sobre el acuerdo adoptado, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión de concejo.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso no haya sido materia de impugnación, para proceder el archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentado el recurso de apelación; cumpliendo con remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación al miembro del concejo afectado y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia y/o la reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% UIT (S/. 108.00).
SS.
VELARDE URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
No hay comentarios:
Publicar un comentario