CANDIDATOS DEBEN INSCRIBIR SUS LISTAS CON ANTELACIÓN PARA EVITAR CONTRATIEMPOS A ÚLTIMA HORA
El próximo cinco de julio, en forma indefectible, se cierran las inscripciones para las organzaciones políticas participantes en los comicios municipales y regionales del tres de octubre, cuyos candidatos deben acudir al ente electoral, con la debida antelación y cumplir con los dispositivos que emana la Ley Electoral. Palabras de la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, quien fue ratificada en el cargo por el Jurado Nacional de Elecciones y que, al igual que el año pasado (Consulta Popular y Nuevas Elecciones), asegura desarrollar con éxito el trabajo. Para hurgar un poco más sobre el particular, conversamos con la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, natural de Imperial (Cañete), abogada de profesión y egresada de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, además de contar con estudios de Maestría y Doctorado en la Universidad de San Martín de Porres.
Podría indicarnos ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo regional o municipal? Por supuesto, para postular a algún cargo regional se requiere, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio, acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción.
Mucho se hablan de las edades de los ciudadanos que pretenden llegar a un cargo municipal o regional ¿Cuáles son estas disposiciones? Así es, tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos hasta antes del cinco de Julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años, como mínimo, para el caso de candidatos a consejeros regionales.
¿Cuáles son los requisitos que los ciudadanos tienen que presentar ante el Jurado Electoral para postular? Con respecto a los ciudadanos que postulen a cargos municipales, se requiere igualmente, ser ciudadano en ejercicio, tener su DNI y no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial. Acreditar que domicilian en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos antes del cinco de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, las disposiciones se rigen de acuerdo al artículo 35 del Código Civil.
La inscripción de listas de candidatos para el presente proceso electoral a llevarse a cabo el tres de octubre del año en curso, ¿Existe alguna norma que lo regula?. Bueno, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010. Precisamente esta resolución, incorpora diversos aspectos novedosos.¿Cuáles son? Entre ellos tenemos:
a) El nuevo formato de declaración de hoja de vida de los candidatos, que incluye las sentencias condenatorias por delito doloso.
b) El nuevo formato, resumen del plan de gobierno
c) Incorpora, -por primera vez el formato- modelo de acta de elección interna de designación directa de candidatos.
d) Incorpora igualmente el formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debe ser llenada y registrada en el portal institucional del JNE y presentada ante el JEE y
e) El cumplimiento de las cuotas electorales (de género y joven).
Seguro que más de un grupo político, no alcanzará a cumplir con esta meta ¿Qué hacer? En el último punto, en el portal institucional del JNE, hay un simulador de inscripción de listas de candidatos, que será de gran ayuda a los personeros legales de las organizaciones políticas, a fin de verificar las cuotas electorales, edad de los candidatos, afiliación de sus candidatos a otras organizaciones políticas, entre otros. A parte que brindamos la información del caso.La fecha límite es el cinco de Julio. Pero, como todo buen peruano, siempre esperamos la última hora para inscribirnos ¿Qué hacer, señora Presidenta? Así, es. El cinco de julio es fecha límite para que las organizaciones políticas puedan reemplazar a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en el supuesto, por ejemplo, que proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
¿Qué nos puede precisar sobre las hojas de vida? Respecto al formato de hoja de vida, esta deberá consignar: a) datos personales del candidato; b) experiencia laboral; c) formación académica; d) cargos políticos; e) relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso que hayan quedado firmes; f) relación de sentencias que declara fundada o infundada en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes; y, f) De ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.
En caso que algún candidato no consigne alguna sentencia condenatoria, ¿Hay alguna sanción? Si, si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
Respecto al formato del Plan de Gobierno ¿Cuál es la novedad que nos precisó al inicio de esta entrevista? Le reitero, antes no existía este formato de resumen del plan de gobierno, el cual cuenta con ciertas características, siendo un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas. Este formato permite que la propuesta presentada por las organizaciones políticas se vincule con la realidad regional, provincial y distrital, precisando un diagnóstico que ponga énfasis en el análisis de la problemática y las potencialidades de la región, provincia o distrito. Además, que se plantee una visión y un esquema de propuesta de desarrollo en función de las dimensiones social, económica, territorial-ambiental e institucional.
Por último, Dra. Respecto a las cuotas electorales. ¿Qué sucede si una organización política no cumple? La norma antes citada establece que, la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrado como tales en su DNI. La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, computados al cinco de julio del 2010.
¿Qué establece la norma? Establece que, el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción, si la organización política no cumple con presentar las declaraciones juradas de vida de sus candidatos o su plan de gobierno, así como las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, el cual es un requisito no subsanable.
Dra. Por último su recomendación a la población. Claro. En primer lugar, poner en conocimiento a todas las organizaciones políticas, que los diversos formatos, entre ellos, la solicitud de inscripción de candidatos, acta de elección interna, declaración jurada de vida y plan de gobierno, se encuentran a disposición de los interesados en el portal institucional del JNE. www.jne.gob.pe.En segundo lugar, EXHORTAR a las organizaciones políticas y candidatos a presentar sus listas oportunamente, a fin que puedan subsanar cualquier observación que pudiera existir en sus postulaciones, pues el plazo vence indefectiblemente el cinco de Julio del año en curso.
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