sábado, 11 de diciembre de 2010

JEFE DE ESTADO PROMULGÓ LEY QUE DISPONE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A TRABAJADORES CONTRIBUYENTES

Reglamento de norma promulgada se elaborará en plazo no mayor de 60 días. Establece seis modalidades de devoluciones y cronograma de entrega durante un período de 8 años. Comisión Ad Hoc iniciará devoluciones priorizando a fonavistas mayores de 60 años.
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy en Palacio de Gobierno la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron con sus aportaciones al mismo.
De esta manera el jefe de Estado hizo efectivo el anuncio hecho ayer de promulgar la referida norma apenas llegara a sus manos.
La norma dispone que se devuelva a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asimismo, que se abone a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.
PROCESO DE LIQUIDACIONES DE APORTACIONES Y DERECHOS
También señala que se debe efectuar un Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, conformándose para ello una cuenta individual por cada fonavista. Para la actualización del valor de las contribuciones señaladas a devolver se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
COMISIÓN AD HOC
La norma dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos necesarios establecidos para cumplir con lo señalado en el Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, la determinación del valor total actualizado de aportes y derechos a devolver a cada beneficiario a través del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Integrarán la Comisión Ad Hoc diez representantes: dos del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de la Presidencia, dos de la SUNAT, dos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.
REGLAMENTO
El Reglamento de la Ley promulgada se elaborará en un tiempo no mayor de 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc, el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
En la reglamentación de la Ley se determinará las modalidades de devolución hasta el total de los valores notificados en los Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
SEIS MODALIDADES DE DEVOLUCIONES
Estas modalidades serán: devoluciones en viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.
CRONOGRAMA
La devolución efectiva a través de las referidas modalidades se iniciará de acuerdo a un Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. El inicio de la devolución será declarado por la Comisión Ad Hoc.
La Comisión Liquidadora del Fonavi entregará toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc que se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi. así como de los pasivos que mantenga el fondo.
La Comisión Ad Hoc también recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas beneficiarios de la Ley promulgada.
BENEFICIARIOS CON PRIORIDAD
La Comisión Ad Hoc iniciará las devoluciones priorizando a los fonavistas mayores de 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y en tercer orden los menores a 50 años.
La norma promulgada por el jefe de Estado también lleva las firmas del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina Hurtado; y el titular del Consejo de Ministros, José Antonio Chang. Será publicada mañana miércoles en la edición de Normas legales del diario oficial El Peruano.

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